SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la gestión 1996 el Sindicato “12 de agosto”, se asentó en lo que hoy es la plaza Sucre, con el consentimiento y autorización del ex Alcalde Edgar Bazán Ortega, posteriormente en la gestión 2006 fueron sacados a la fuerza, debido a que dicho lugar fue declarado plaza mediante Ordenanza Municipal, existiendo la promesa de ser reubicados en sus puestos de venta en el mercado Bartolina Sisa, una vez construido y concluido.

Desde dicha gestión han transcurrido cuatro años, en los que han realizado diferentes gestiones; sin embargo, para la gestión 2010 la nueva administración del Concejo Municipal, hizo caso omiso a todo lo tramitado y conversado con  anteriores autoridades municipales, sumado al hecho de la existencia de un sindicato de vecinos aledaños al mercado Bartolina Sisa, quienes señalaron que son ellos los que dispondrían de todos los puestos de venta, sin la intervención de ninguna autoridad municipal.

Dicha posición estaría encabezada por dos concejales, Juan José Ramírez Suarez y Ricardo Gutiérrez González, quienes el 26 de julio de 2010, habrían ordenado de manera directa al Jefe de Recaudaciones del municipio, Jorge Vía Moya, “que pasaría por sus manos y de los dirigentes vecinales la entrega y ubicación de todos los puestos de venta del Mercado Bartolina Sisa y que no permitirían que se les de ningún puesto de venta a los que componen el Sindicato ´12 de Agosto´ del ex Mercado Sucre…”(sic), incluso el primero de los nombrados estuvo incitando a los vecinos circundantes, a la quema de la caseta del presidente del Sindicato “12 de Agosto”, ubicado en las afueras del mercado Bartolina Sisa.

Ante tales antecedentes, por memorial de 3 de agosto de 2010, presentaron una denuncia contra los dos concejales municipales, conforme lo determinan los arts. “29 parágrafo 1.4; art. 30 todos de la Ley 2028” (sic), sobre la cual no fueron convocados a ninguna audiencia, no se les pidió su declaración, menos el pleno del Concejo Municipal dispuso la apertura de proceso administrativo, por cuanto correspondía remitir los antecedentes a la comisión de ética, en resumen no actuaron conforme manda el art. 35.I, II y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM).

A mucha insistencia, se les invitó a una audiencia a ser realizada el 22 de noviembre de 2010; empero, la misma no se llevo a cabo como debería ser, puesto que se invitó a terceros que nada tenían que ver con el tema; sin embargo, lo mas relevante de dicha audiencia, es que los concejales denunciados reconocieron tácitamente la intervención que hicieron ante el ejecutivo municipal, respecto a la orden dirigida al Jefe de Recaudaciones y todo cuanto se denunció en el memorial de 3 de agosto del mismo año, por otro lado en la audiencia el dirigente del sindicato de vecinos circundantes del mercado Bartolina Sisa, expresó que todos los puestos de venta estaban ya dispuestos, siendo ellos los únicos que podían disponer de los mismos, posición respaldada por la concejal Laura Lima.