Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 3 de agosto de 2010, dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, José Eduardo Moya Claros, Bety Borges Colque, Raquel Bernal Andia y Severina Velásquez Rocha de Medina, presentaron una denuncia contra los concejales Juan José Ramírez Suarez y Ricardo Gutiérrez Gonzales, manifestando que dichas autoridades el 26 de julio de 2010, a horas “2:00 PM”, instruyeron al Jefe de Recaudaciones, que no diera curso a ninguna solicitud de tramite de puesto de ventas en el mercado Bartolina Sisa, si antes no pasara por su conocimiento y que serian los únicos que podrían disponer de tales puestos de venta (fs. 126 a 129).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR