Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante notas de 18 de agosto, 18 y 22 de octubre, 8, 25 y 30 de noviembre todos de 2010, el directorio del Sindicato “12 de agosto”, solicitó en reiteradas oportunidades a la presidencia del Concejo Municipal, fotocopias legalizadas de las sesiones de concejo de los meses de agosto y septiembre, del reglamento de debates, de la hoja de ruta que siguió su denuncia, así como el audio de sesión de 10 de agosto de 2010 (fs. 131 a 135 y 137 a 138).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR