Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Melitón Ramos Canasa contra Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del mismo departamento; y Eliane Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR