SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la garantía del debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas no cumplieron ni observaron lo establecido en los arts. 239.1 y 250 del CPP, debido a que los nuevos elementos de convicción que presentó en audiencia de cesación a la detención preventiva no fueron suficientes para desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización, señalados en la Resolución de 15 de septiembre 2010, mediante la cual se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y contra la que interpuso recurso de apelación incidental, fallo que fue confirmado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando la improcedencia del referido recurso, autoridades que con su accionar le generaron una ilegal e injusta detención preventiva, por lo que hasta la fecha continúa detenido en el penal de San Pedro.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas, que dieron lugar a la detención del imputado -ahora accionante-, se establece que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, en etapa preparatoria de juicio, el imputado solicitó en dos oportunidades cesación a su detención preventiva: la primera realizada el 15 de septiembre de 2010, en la que el Juez demandado, rechazó la misma porque no fueron desvirtuados todos los riesgos procesales que dieron lugar a su detención; Resolución que fue impugnada por el imputado y confirmada mediante Auto de Vista de 6 de octubre del 2010, por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dejando subsistente la Resolución que dispuso su detención preventiva; la segunda audiencia realizada el 18 de febrero de 2011, ante el mismo Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en la que también se rechazó su solicitud con el fundamento de no haberse desvirtuado los elementos de juicio que dispusieron su detención; actuaciones que estuvieron enmarcadas dentro de procedimiento y que en su momento no fueron objeto de observación alguna por el accionante, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas así como la Fiscal de Materia codemandada, no incurrieron en ningún acto ilegal y por tanto no existió lesión alguna a la libertad del imputado.
Consiguientemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que el accionante, después de más de dos años de haberse emitido la Resolución de 15 de septiembre de 2010 y el Auto de Vista de 6 de octubre del mismo año y a más de un año de la emisión de la Resolución de 18 de febrero de 2011, pretende activar la jurisdicción constitucional solicitando se le conceda libertad inmediata, desvirtuando de esta manera el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de libertad, con el agregado, que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba ya no tiene competencia para resolver su situación personal; conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente sent3encia Constitucional Plurinacional, estando el proceso penal en la etapa de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba; instancia ante la cual también solicitó la cesación de la detención preventiva el 28 de agosto de 2012, misma que fue rechazada por éste, al no haberse modificado los presupuestos que hicieron inviable la sustitución de medidas cautelares, existiendo a este respecto falta de legitimación pasiva toda vez que no es demandado en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR