Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Según acta de audiencia conclusiva de acusación de 18 de marzo de 2011, el Juez demandado, en aplicación de lo establecido por el art. 235 del CPP, declaró concluida la etapa preparatoria con la referida actuación procesal, remitiéndose en consecuencia, el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba para la prosecución del juicio oral (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR