SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. A través de acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada el 15 de septiembre de 2010, dentro del proceso penal referido, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, RECHAZÓ la solicitud de cesación impetrada por el imputado, manteniendo vigente la detención preventiva del mismo, conforme se tenía ordenado por Auto de 12 de agosto del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al presupuesto del inc. 1) del art. 233 del CPP, se mantuvo la probabilidad de que el imputado sea autor del ilícito atribuido por el Ministerio Público; ii) Respecto a los riesgos procesales, mediante documentación fue desvirtuado el peligro de fuga, establecido en el art. 234 incs. 1) y 2) del referido Código, con respecto al inc. 10) del mismo artículo, consideró que al ser el imputado educador de la Unidad Educativa Natalio Arauco y sobre todo como maestro de la víctima y su relación de dependencia, existía peligro inminente no solo para ésta sino para la otra menor NN, al cual la defensa no acompañó mayores elementos de consideración, se mantuvo subsistente tal circunstancia; y, iii) También se estableció como subsistentes los riesgos de obstaculización establecidos en los arts. 235.1 y 2 del citado Código, debido a que el imputado vertía amenazas y atemorizaba a las víctimas. Resolución contra la cual, en audiencia, el imputado interpuso la correspondiente apelación, ordenándose la remisión de actuados a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 36 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR