SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de consideración de situación jurídica, de 12 de agosto de 2010, realizada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal mencionado, el Juez demandado, dispuso la detención preventiva del imputado, a ser cumplida en la cárcel pública de San Pedro de esa localidad, a cuyo efecto dispuso que por Secretaría se expida mandamiento de detención preventiva, con las debidas formalidades de ley. Resolución contra la cual, en audiencia, el imputado planteó recurso de apelación, que fue concedido y en aplicación del art. 251 del CPP, éste dispuso la correspondiente remisión de actuados a la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba (fs. 32 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR