Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, de 18 de febrero de 2011, dentro del proceso penal mencionado, en la cual el Juez demandado RECHAZÓ la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el imputado, manteniendo vigente la detención ordenada por Resolución de 12 de agosto de 2010 por cuanto consideró subsistente el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10, así como el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 ambos del CPP (fs. 40 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR