SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Eliane Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia a través de informe escrito cursante de fs. 26, refirió que: i) Cumple funciones en la localidad de Sacaba desde el 14 de mayo del 2011 y que los casos iniciados con anterioridad fueron conocidos y tramitados por otros funcionarios; y, ii) Con relación al caso mencionado, la acusación data de 22 de febrero del año referido, que se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal de esa localidad, en el cual, el 28 de agosto de 2012, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva, denegándose la petición con los argumentos que constan en el acta correspondiente, asistió a la misma limitándose a refutar los argumentos presentados por la defensa, por lo que considera que no se puede por la vía de la acción de libertad, pretender coartar su labor como representante del Ministerio Público, máxime si la concesión o no de la petición es una atribución de la autoridad jurisdiccional, conforme lo establecen las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Órgano Judicial y la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR