SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegando

La Jueza Primera Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 31 de septiembre de 2012, cursante de fs. 45 a 47, denegando la tutela solicitada por el accionante bajo los siguientes fundamentos: 1) Que las autoridades jurisdiccionales demandadas, en la audiencia de 12 de agosto de 2010, actuaron dentro del marco de sus competencias y que la detención preventiva del imputado se debió a la concurrencia de los presupuestos establecidos por el art. 233.1 y 2 del CPP; 2) El imputado en audiencia de 15 de septiembre del mismo año, solicitó su libertad mediante incidente de cesación a la detención preventiva, donde no desvirtuó los motivos que fundaron su detención preventiva, fallo que fue impugnado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la mencionada Resolución; 3) El ahora accionante, desde el 6 de octubre de 2010 hasta el 11 de febrero de 2011, no realizó ninguna acción que pueda lograr su libertad, tomando en cuenta la variabilidad de esta medida cautelar; 4) Dentro de la actuación ultra petita que denuncia, se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 235 ter del CPP, que establece que el Juez cautelar previa valoración integral de los elementos y atendiendo los argumentos y las pruebas ofrecidas por las partes puede resolver disponiendo, la aplicación de medidas más graves que las solicitadas, por lo que su accionar se plasmó en dicha disposición legal; la Fiscal de Materia codemandada, carece de legitimación pasiva; 5) La falta de inmediatez en la presentación de la acción de libertad y la falta de acreditación objetiva por parte del accionante sobre las acciones y omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que fueron la causa de una supuesta ilegal y arbitraria restricción de su libertad establecen la falta de requisitos de aplicabilidad de la acción incoada; y, 6) En la valoración de de los antecedentes y de la prueba realizada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba y de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y de ningún derecho que alega como vulnerado el accionante, como tampoco puede ingresar a realizar ninguna valoración probatoria por estar expresamente prohibido, ya que se convertiría en una instancia revisora de resoluciones de la jurisdicción ordinaria.