Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante, acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar, de 6 de octubre de 2010, contra la Resolución de 15 de septiembre del año señalado, realizada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal referido, se tiene que dicho Tribunal, en mérito a que el imputado no desvirtuó de manera integral los motivos por los cuales se dispuso su detención preventiva, declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental, planteado por el imputado y CONFIRMÓ la Resolución impugnada (fs. 9 a 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR