SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012

Fecha: 12-Oct-2012

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El Tribunal Constitucional Transitorio en la SC 0878/2010-R de 10 de agosto, entre otras, glosando las Sentencias Constitucionales pronunciadas por el Tribunal Constitucional anterior                      -jurisprudencia vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-, sobre la improcedencia del amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente, señaló:

“La necesidad del uso racional de la jurisdicción constitucional determina, que los ciudadanos del Estado plurinacional deban conocer las consecuencias de sus acciones y omisiones, en ese sentido la Ley del Tribunal Constitucional ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.

Así el art. 96.2 de esa Ley sostiene que: 'El Recurso de Amparo no procederá (…) 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'”.