SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso agrario de resolución de contratos de promesa de compra venta y de compraventa definitiva de un fundo rústico por incumplimiento en el pago del precio, desocupación y entrega del fundo vendido y pago de daños y perjuicios seguido por Vania Rosa del Prado Agramont contra Marcos Zambrana Andia -esposo de la accionante Inés Velasco García en el matrimonio contraído el 3 de diciembre de 1984, según certificado a fs. 1- el Juez Agroambiental de la provincia Ichilo con asiento judicial en Yapacaní -ahora demandado- por Sentencia de 3 de abril de 2012, declaró probada la demanda principal dejando resueltos y sin valor legal el contrato privado de reserva de venta o promesa de venta de 16 de octubre de 2007 y la escritura pública 318/2008 de 17 de octubre y ordenó la desocupación y entrega de la totalidad de la cosa vendida, es decir, del fundo rústico “La Ruedería I” ubicado en el cantón San Carlos de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 125.0000 has y las parcelas de 13.0000 y 5.0000 ha, más el pago de daños y perjuicios costas y honorarios profesionales (fs. 3 a 33).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR