SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
La petición
3) La petición, es decir, la tutela que se solicita para restablecer los derechos fundamentales o garantías restringidas, suprimidas, amenazadas o vulnerados (arts. 129.IV de la CPE '…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado' y 77.6 de la LTCP)…” (las negrillas son añadidas).
Los tres elementos antes desarrollados, deben estar vinculados, a efecto de responder a la siguiente interrogante, conforme lo precisó dicha sentencia, que se traducen en la pregunta: “¿Cuál o cuáles son los actos lesivos denunciados de ilegales o indebidos en los que presuntamente incurrió el servidor público o la persona individual o colectiva que la o el accionante considera violatorios a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, que ameriten -en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda- conceder o denegar el amparo solicitado?”, el problema jurídico, en el caso concreto se circunscribirá a resolver:
¿Dentro del proceso agrario de resolución de contratos de promesa de compra venta y compraventa definitiva de un fundo rústico por incumplimiento en el pago del precio, desocupación y entrega del fundo vendido y pago de daños y perjuicios seguido por Vania Rosa del Prado Agramont contra Marcos Zambrana Andia -esposo de Inés Velasco García, ahora accionante-, se lesionó su derecho fundamental al debido proceso por no haber sido demandada en su condición de cónyuge al tener derecho al 50% del bien inmueble objeto de la Litis, teniendo en cuenta que planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento, empero, no repuso de la resolución que la resolvió y, además, suscribió un contrato transaccional de desocupación y entrega del fundo y las parcelas adicionales conjuntamente su esposo en ejecución de sentencia; para que compulsados los antecedentes, este Tribunal, considere si ingresará o no al fondo del problema jurídico planteado, para en su caso, conceder la tutela solicitada, ordenando la anulación de obrados “hasta fs. 417” y dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento?
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR