SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, por memorial presentado el 6 de julio de 2012, la accionante formuló oposición al desapoderamiento por saneamiento procesal (fs. 171 a 172), que fue resuelto por Auto de 16 de julio de 2012, por el cual el Juez ahora demandado, rechazó dicho incidente, con el argumento de la existencia de un documento transaccional denominado según su cláusula tercera “Transacción y compromiso de desocupación y entrega de fundo y las parcelas adicionales”, suscrito por una parte por Vania Rosa del Prado Agramont y Fernando Alberto Bolaños Ruiz como propietarios y por otra parte Marcos Zambrana Andia e Inés Velasco García como poseedores, de 10 de abril de 2012, reconocido ante Notario de Fe Pública 97 de Primera Clase a cargo de Mery Ortiz Romero, por el que acuerdan la desocupación y entrega del fundo rústico descrito en la Conclusión II.1, conforme a las condiciones en dicho documento transaccional. (fs. 65 a 77).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR