SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Vania Rosa Del Prado Agramont, mediante memoriales corrientes de fs. 146 y vta. y 148 a 157 vta., señaló que la acción de amparo constitucional debía ser rechazada in límine en razón a los actos consentidos tanto de Marcos Zambrana Andia como de su esposa Inés Velasco García, debido a que consintieron con la ejecución de la sentencia y se comprometieron en forma voluntaria a desocupar el inmueble La Rudería I y parcelas anexas. Asimismo, sostuvo que debido a que la accionante planteó oposición al desapoderamiento ordenado por el Juez Agroambiental, el que fue rechazado por Auto de 16 de julio de 2012; sin embargo, contra dicha resolución la opositora no interpuso recurso de reposición, es decir, no agotó los medios de defensa que tenía a su alcance. De otro lado, el documento cursante de “fs. 569 a 572”, se tiene que la accionante realizó confesión espontánea de que el proceso fue tramitado en forma correcta.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR