SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Vania Rosa Del Prado Agramont, mediante memoriales  corrientes de fs. 146 y vta. y 148 a 157 vta., señaló que la acción de amparo constitucional debía ser rechazada in límine en razón a los actos consentidos tanto de Marcos Zambrana Andia como de su esposa Inés Velasco García, debido a que consintieron con la ejecución de la sentencia y se comprometieron en forma voluntaria a desocupar el inmueble La Rudería I y parcelas anexas. Asimismo, sostuvo que debido a que la accionante planteó oposición al desapoderamiento ordenado por el Juez Agroambiental, el que fue rechazado por Auto de 16 de julio de 2012; sin embargo, contra dicha resolución la opositora no interpuso recurso de reposición, es decir, no agotó los medios de defensa que tenía a su alcance. De otro lado, el documento cursante de “fs. 569 a 572”, se tiene que la accionante realizó confesión espontánea de que el proceso fue tramitado en forma correcta.