SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, empero, denuncia varios supuestos actos lesivos ocurridos dentro del proceso agrario de resolución de contratos de promesa de compraventa y compraventa definitiva de un fundo rústico por incumplimiento en el pago del precio, desocupación y entrega del fundo vendido y pago de daños y perjuicios seguido por Vania Rosa del Prado Agramont contra Marcos Zambrana Andia -su esposo-; entre ellos, muchos que únicamente le atañen a su cónyuge. Por lo que, a efectos de resolver la presente acción de amparo constitucional, es menester, en principio, delimitar cuáles son los supuestos actos lesivos denunciados de violatorios a sus derechos fundamentales propios teniendo en cuenta la comprensión de la legitimación activa y la capacidad procesal y, por ende, el problema jurídico que resolverá este Tribunal. En consecuencia en revisión se analizará si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR