SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La accionante mediante memoriales de 26 de julio y 2 de agosto de 2012, cursantes de fs. 90 a 94 y 99, manifestó que dentro del proceso de resolución de contrato seguido por Vania Rosa Prado Agramont contra su esposo Marco Zambrana Andia, sustanciado en el Juzgado Agroambiental de la provincia Ichilo, se cometieron una serie de irregularidades, como son: a) El 3 de abril de 2012, se emitió Sentencia declarando probada la demanda en la que se ordenó la desocupación y entrega del bien inmueble, cuando ese día estaba señalado para recibir pruebas en audiencia, la que no se llevó a cabo, obligándolo a notificarse con esa arbitraria Sentencia; b) A raíz del conocimiento de una denuncia por corrupción en la Fiscalía de Distrito ´-hoy Departamental-, se citó a su esposo en forma pública y luego de conversar más de una hora con él, le dijo que anularía todo el proceso, si levantaba la denuncia interpuesta en su contra, existiendo a la fecha un proceso penal contra la ilegal Sentencia aludida; c) El 10 de abril de 2012, se declaró la ejecutoriada de la Sentencia sin considerar que se falsificó la firma de su esposo, en la que supuestamente renunciaba a interponer recurso contra el fallo de instancia en memorial de la misma fecha y luego ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento; d) En tiempo y forma hábiles, su esposo presentó demanda incidental de recusación contra el Juez demandado, quien pese a ello, libró un ilegal mandamiento de desapoderamiento en su contra, habiéndose librado uno nuevo encomendando su cumplimiento a la Comandante Departamental de la Policía, al Oficial de Diligencias del Juzgado y al Notario de Fe Pública -ahora codemandados-; y, e) Libró mandamiento de desapoderamiento, sin esperar a que transcurra el término de 10 diez días previsto en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Familiar (LAPCAF), a efectos de que pueda plantear oposición.
Afirma que luego que su esposo habló con el Juez ahora demandado, éste le hizo presentar un incidente de nulidad que fue resuelto el 28 de mayo de 2012, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, al no haber sido aprehendido por la Fiscalía y rechazada la recusación en su contra, resolviendo una solitud de reposición y un recurso de nulidad o casación en la forma por Auto de 25 de junio de 2012, dejó sin efecto el Auto de 28 de mayo y volvió a emitir oficios a las autoridades correspondientes para que procedan al desapoderamiento. Ante cuya situación, su esposo presentó recurso de compulsa y luego reposición el 30 de junio, que le fueron negados por el Juez demandado, dejando inalterable el Auto de 25 de junio. Por lo que su esposo planteó recurso de reposición el 4 de julio y luego formalizó la compulsa.
Por otro lado, el 13 de julio, su esposo y su hermana Cirila Zambrana Andia, son privados de libertad por veinticuatro horas, situación que confirmó la actuación parcializada del Juez demando, prueba de ello, es también el hecho que no obstante que está en trámite la compulsa, sigue conociendo el caso y mantiene inalterable la orden de desapoderamiento que se está tramitando en el Comando Departamental de la Policía.
En su condición de esposa de Marcos Zambrana Andia, con el derecho al 50% del bien inmueble objeto de la litis debido a que es un bien ganancial planteó oposición, el que fue resuelto negando su petición sin fundamentación alguna. No se tuvo en cuenta que no fue parte del proceso señalado, no obstante que la parte demandante conocía de su existencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR