SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado de la accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando: 1) El Juez de la causa debió suspender la ejecución de sentencia conforme lo dispuesto en el art. 1289.II del Código Civil (CC),cuando conoció de la denuncia sobre firma falsa de su esposo que supuestamente hubiera renunciado a interponer recurso alguno contra la Sentencia de primera instancia; 2) Se le reconoce legitimación procesal sólo para efectos del documento transaccional y no así para el proceso principal y el desapoderamiento; y, 3) El art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), refiere que la sentencia únicamente vincula a las partes intervinientes en el proceso. Inés Velasco García, no intervino en el proceso en su condición de esposa o conviviente, norma que concuerda con el principio de verdad material previsto en los arts. 180.I de la CPE y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- agravio directo
- 1) Capacidad procesal.
- 2) Legitimación procesal activa.
- b)
- c)
- c.3)
- III.1.1. El caso de examen: Delimitación del problema jurídico que se resolverá
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- La petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- -
- La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Fragmento 28
- III.3. El caso de examen
- en virtud a la naturaleza del acuerdo transaccional, éste puede darse no sólo para poner término a litigios comenzados, sino a los que estén por comenzar,
- CONFIRMAR