SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2012

Fecha: 12-Oct-2012

c.3)

De todo lo analizado, también emerge una consecuencia de precisión en el uso del lenguaje jurídico. Por ello, a partir de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es recomendable, que cuando se utilice la locución “el o los accionantes”, “la o las accionantes”, debe referirse al legitimado activo y no así al tercero quien en su condición de mandatario, con o sin poder suficiente interpone la acción de amparo, a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato “del o los accionantes” o “de la o las accionantes”. Precisión, que de advertirse no fuera utilizada en la cultura jurídica constitucional por los operadores jurídicos, bajo el principio de informalismo