SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Por informe cursante de fs. 126 a 127 vta., Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, refirió lo siguiente: a) A fs. 270, existe un acta de suspensión de audiencia de donde se puede advertir que el motivo de su suspensión fue porque el imputado y su defensa no se hicieron presentes al acto procesal y como prueba de lo aseverado existe la diligencia donde firma la representante del Ministerio Público; b) A fs. 272 cursa la solicitud de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, misma que es fijada para el 2 de agosto de 2012, sin embargo el día de la audiencia la representante del Ministerio Público pidió la suspensión de la misma con el argumento que la institución “SEDEPOS” dependiente del Gobierno Departamental de Santa Cruz fue notificado fuera del término establecido; por lo que constatándose lo referido procedió a la suspensión de la audiencia; c) Mediante memorial cursante a fs. 284 el imputado impetró día y hora de audiencia, la cual es programada para el 14 de agosto de 2012, a horas 11:30 y a momento de su celebración el Fiscal mediante memorial ingresado por plataforma, y por auxiliatura a horas 10:50, instó la suspensión de la audiencia indicando que no podría asistir al mencionado acto procesal porque habría sido notificada con anterioridad a un juicio oral ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de Santa Cruz; es por ello que conforme al art. 12 del CPP, se suspendió la audiencia referida. Asimismo, indica que en dicho acto procesal los abogados de la defensa ni de manera oral y tampoco escrita, pidieron al órgano jurisdiccional que se programe nuevo día y hora de audiencia de imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que refiere que de oficio el órgano jurisdiccional no pudo señalar audiencia sino fue debidamente solicitada por los abogados; y, d) La defensa en audiencia presentó la SC 078/2010, refiriendo la línea jurisprudencial en el sentido que la audiencia sólo se debe suspender por defectos formales; sin embargo, sostuvo que en el caso concreto la representante del Ministerio Público requirió de manera oportuna dicha suspensión realizando argumentos valederos e indicando que no se podría aplicar el principio de unidad.