SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012

Fecha: 12-Oct-2012

pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro

Bajo el principio de Unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio de la República, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia, asimismo pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado” (las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto, se puede colegir que si el fiscal asignado al caso por alguna razón no pudiere asistir a la audiencia a la que fue notificado, en virtud al principio de unidad, es posible que asista en suplencia otro fiscal; sin embargo ante la inconcurrencia de algún representante del Ministerio Público, el juez de la causa no puede disponer la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que debe sujetarse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional y proseguir dicha audiencia conforme al principio de celeridad.