Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Luis Alba Chávez, presentó memorial el 22 de junio de 2012, ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, solicitando se fije día y hora de audiencia para la cesación a la detención preventiva; por lo que mediante providencia de 25 de junio del referido año, dispuso su celebración para el 23 de julio del mismo año; sin embargo mediante acta la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, manifestó que de acuerdo al informe de la Secretaria Abogada, toda vez que sólo se encuentra presente la representante del Ministerio Público y no así el solicitante de la presente audiencia, se suspende la audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 44, 45 y 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto