SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. El 13 de agosto de 2012, la Fiscal de Materia, María del Carmen Roca Mercado, pidió la suspensión de la audiencia toda vez que no podría asistir porque se le fijó con anterioridad otra audiencia para continuación de juicio oral, misma que se llevará a cabo en el “Tribunal 5to” el 14 de agosto de 2012, a horas 8:45, situación por la que señala que se ve obligada a asistir indispensablemente y ante la premura y la falta de tiempo de otros fiscales refirió que no existe nadie que pueda suplirle. En ese entendido, el 14 de agosto de 2012, en la celebración de audiencia se procedió a su suspensión, aclarando con la SC 0078/2010-R de 30 de mayo, que establece que “deberá llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva aún en ausencia ya sea del Ministerio Público o de la parte civil, más sin embargo la Fiscal ha justificado formalmente su inasistencia en este acto procesal, por lo que veo imposibilitado de llevar este acto procesal, en consecuencia queda suspendida la presente audiencia” (fs. 91 y 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto