SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 23 de julio de 2012, interpuesto ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Luis Alba Chávez, instó se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y por providencia de 24 de julio del referido año, señalaron audiencia para el 2 de agosto del mismo año, haciendo notar que con el fin de evitar nulidades procesales posteriores, de la verificación de actuados se puede advertir que en el presente caso no se ha notificado con el requerimiento conclusivo de acusación formal debidamente presentado por el Ministerio Público al “SEDEPOS” dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en consecuencia ordena que se notifique a esa repartición departamental para que conforme el art. 340 del CPP, en el término de 10 días presente y/o proponga su requerimiento conclusivo acusatorio particular o sus pruebas de cargo o lo que por ley le corresponda. Posteriormente mediante acta de suspensión de cesación a la detención preventiva, el 2 de agosto de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal aclaró que: “si bien la SC 078/2010-R de 30 de mayo de 2012, establece que deberá llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva aún en ausencia ya sea del Ministerio Público o de la parte civil, pero la misma deberá cumplir con los parámetros legales que establece el procedimiento y en el presente caso las notificaciones a la parte civil se encuentra fuera del término establecido, en consecuencia para poder llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva deberá realizarse la notificaciones conforme a procedimiento” (fs. 70, 71 y 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto