SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.6.

II.6.   Por memorial de 23 de julio de 2012, interpuesto ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Luis Alba Chávez, instó se fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y por providencia de 24 de julio del referido año, señalaron audiencia para el 2 de agosto del mismo año, haciendo notar que con el fin de evitar nulidades procesales posteriores, de la verificación de actuados se puede advertir que  en el presente caso no se ha notificado con el requerimiento conclusivo de acusación formal debidamente presentado por el Ministerio Público al “SEDEPOS” dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en consecuencia ordena que se notifique a esa repartición departamental para que conforme el art. 340 del CPP, en el término de 10 días presente y/o proponga su requerimiento conclusivo acusatorio particular o sus pruebas de cargo o lo que por ley le corresponda. Posteriormente mediante acta de suspensión de cesación a la detención preventiva, el 2 de agosto de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal aclaró que: “si bien la SC 078/2010-R de 30 de mayo de 2012, establece que deberá llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva aún en ausencia ya sea del Ministerio Público o de la parte civil, pero la misma deberá cumplir con los parámetros legales que establece el procedimiento y en el presente caso las notificaciones a la parte civil se encuentra fuera del término establecido, en consecuencia para poder llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva deberá realizarse la notificaciones conforme a procedimiento” (fs. 70, 71 y 78).