Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de mayo de 2012, interpuesto por Luis Alba Chávez, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, pidió día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva; posteriormente por la providencia de 28 de mayo de 2012, se programó audiencia para el 22 de junio del citado año; empero por nota de 13 de junio del mismo año, se devolvió el expediente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, toda vez que la Sala Primera resolvió el rechazo de la recusación interpuesta (fs. 34 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto