Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 15
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: “…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto