Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1905/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2012, por Luis Alba Chávez ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal cautelar, instó la cesación a su detención preventiva, con el objeto de subsanar los puntos observados en audiencia de medida cautelar; por lo que mediante providencia de 12 de abril de 2012, la Jueza de la causa indicó que previo a considerar lo peticionado cúmplase con el Auto de 24 de 2 de marzo del mismo año, donde se impone al recusante la multa equivalente a tres días de haber del Juez recusado (fs. 1 y 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.4. Análisis del caso concreto