SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

A su turno, el Fiscal de Materia codemandado, Freddy Quiroz, en audiencia, de manera oral informó lo siguiente: 1) Se limitó a dar cumplimiento a una orden de aprehensión como emergencia de una declaratoria de rebeldía, emanada por autoridad competente, procediéndose a la privación de libertad de los imputados, para que sean conducidos ante su presencia; 2) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares que derivó en la aplicación de detención preventiva contra los ahora accionantes, la que se consideró de manera objetiva; y, 3) No se conculcó ningún derecho y ni garantía de los imputados.

1. De antecedentes es posible evidenciar que el 17 de mayo de 2012, el Fiscal a cargo de la investigación imputó formalmente a los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de detención preventiva contra ambos. En virtud a lo cual, la Jueza cautelar demandada, mediante decreto de 31 de ese mismo mes y año, señaló audiencia a efectos de la consideración de la medida cautelar requerida por el representante del Ministerio Público, para el 31 de julio del mismo año, a horas 10:30, actuado procesal con el que, según lo sostenido por la autoridad jurisdiccional en su informe y no negado por los imputados, se notificó oportunamente a las partes procesales.

Posteriormente, el 26 de julio de 2012, casi dos meses después del señalamiento de audiencia, cinco días antes de su celebración, José Luis Moreira Baptista y José Luis Hidalgo Delgadillo, mediante escrito, solicitaron su suspensión alegando que su abogado patrocinante tenía otra audiencia fijada para esa misma fecha; petición que fue rechazada por parte de la Jueza cautelar, en el entendido que la inasistencia del abogado no constituía causal de suspensión de la misma y por tanto, consideró no acreditado el impedimento.