SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Una vez conducidos los aprehendidos ante la Jueza cautelar, el 23 de agosto de 2012 a horas 15:03, se llevó a cabo la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, en la cual, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía determinada por Auto de 31 de julio del citado año, así como todas las demás medidas impuestas; y, en consecuencia “la audiencia prosigue estando ya en libertad los imputados” (sic); en la cual, un nuevo abogado de la defensa planteó incidente de aprehensión ilegal (fs. 63), rechazado por Resolución de la misma fecha (fs. 65 y vta.); ordenando a continuación la aplicación de detención preventiva, a través de Resolución de la misma fecha (fs. 66 a 69 vta.). Fallo este último contra el cual, los querellantes interpusieron apelación incidental (fs. 70 a 71 y vta.), en virtual a lo cual, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 28 de agosto del referido año dispuso su remisión ante la Sala Penal de turno (fs. 72).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- III.4.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.5. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Fiscal
- 2º CONCEDER en parte