Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. En virtud a lo anterior, la Jueza ahora demandada, Rosario Butrón Vildoso, mediante decreto de 31 de mayo de 2012, señaló audiencia a efectos de la consideración de medidas cautelares para el 31 de julio de 2012 a horas 10:30 (fs. 6); de la que, ambos imputados, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2012, solicitaron su suspensión y nuevo señalamiento, bajo el argumento que su abogado patrocinante tenía otra audiencia fijada para el mismo día (fs. 7). Petición rechazada por la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 27 del mismo mes y año, señalando no estar acreditado el impedimento (fs. 7 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- III.4.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.5. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Fiscal
- 2º CONCEDER en parte