Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 31 mes y año a horas 11:46, ante la Jueza cautelar, los imputados, purgando rebeldía, comparecieron al proceso penal, justificando su ausencia a la audiencia señalada indicando que su abogado se encontraba en otra audiencia, alegando indefensión, pidiendo en consecuencia que deje sin efecto la orden de aprehensión dispuesta en su contra (fs. 10); resuelto por decreto de 1 de agosto del mismo año, en sentido que debería prestarse observancia a lo dispuesto por el art. 91.II del CPP, debiendo justificar el grave y legítimo impedimento (fs. 11).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- III.4.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.5. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Fiscal
- 2º CONCEDER en parte