SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2.
2. Al margen de las denuncias sobre las aprehensiones supuestamente ilegales, los accionantes, impugnaron igualmente la determinación de detención preventiva en su contra, manifestando que la Jueza Primera de Instrucción dispuso dicha medida porque a su criterio concurrían las causales del art. 233 incs. 1) y 2) y 234 incs. 1), 2) y 4), todos del CPP, “…habida cuenta que -según la Juez demandada- no habríamos acreditado domicilio, aspecto que resulta totalmente incorrecto, porque esta autoridad no efectuó una correcta e integral valoración de los documentos que presentamos para acreditar domicilio…” (sic); “…y porque al haber sido Declarados Rebeldes no demostramos -dice- voluntad de someter al proceso…” (sic); procesamiento ilegal que a criterio de los imputados, vulnera el debido proceso, máxime si incurrieron en defectos absolutos no susceptibles de convalidación que lesionaron su derecho a la libertad física y de locomoción, causándoles agravio.
Con relación a ello, se debe destacar que igualmente concurre causal para determinar la subsidiariedad excepcional de la presente acción, porque conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo. Recurso al que, mediante el mismo memorial presentado el 25 de agosto de 2012 ante Notario de Fe Pública, los afectados acudieron, alegando que la Jueza cautelar, dispuso en forma injusta e indebida su detención preventiva en el penal de San Antonio, “…protestando fundamentar oralmente en audiencia la (…) Apelación Incidental, inclusive ampliar los fundamentos de la misma en base a la prueba que a continuación…” (sic) ofrecen.
De lo señalado se evidencia que a la fecha, al igual que en el anterior caso, se encuentra pendiente, la resolución de la apelación incidental interpuesta contra la determinación de la detención preventiva, la cual, tampoco se encuentra agotada en su tramitación, aspecto que inviabiliza que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de fondo de lo demandado con relación a este extremo, hasta luego de obtener el fallo que resuelva la alzada.
Como se explica anteladamente, el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es el idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y/o restricciones al derecho a la libertad de los accionantes, en el que el tribunal superior tendrá la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las resoluciones sobre medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días sin ulterior recurso); consecuentemente, no compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad pronunciarse sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad, cuando no se agotaron las vías expeditas, eficaces e idóneas para demandar la tutela del derecho invocado, correspondiendo activar la vía constitucional únicamente si a pesar de agotada la jurisdicción ordinaria, la transgresión al derecho a la libertad persiste.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- III.4.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.5. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Fiscal
- 2º CONCEDER en parte