Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1907/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2º CONCEDER en parte
2º CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a la demora en la remisión de actuados ante el tribunal de alzada; disponiendo que la Jueza de la causa, en caso de no haberlo hecho, remita de inmediato los antecedentes a la instancia competente, exhortándole que en lo futuro dé cumplimiento estricto a los plazos procesales establecidos en las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional; con imposición de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.2. Denuncias sobre aprehensiones ilegales ante el juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.3.
- III.4.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.5. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Fiscal
- 2º CONCEDER en parte