SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Oscar Bustos Bustos en representación de Williams Gutiérrez Rodas -tercero interesado-, en audiencia expuso los siguientes argumentos: 1) En el testimonio de poder que le confirió su mandante, claramente se evidencia que su domicilio se encuentra en el Reino de España, documento público que hace plena fe probatorio de tal extremo, pues con dicho poder su persona realizó los diferentes trámites a nombre de su mandante; 2) En ningún momento la autoridad demandada, ha dado crédito al flujo migratorio que corre a “fs. 10”, sino la decisión ha sido tomada con base al poder, el cual consigna la actual dirección del garante hipotecario, respecto del cual la parte accionante tenía pleno conocimiento, no obstante de ello procedieron a notificarlo mediante edictos de prensa; y, 3) No ha existido ninguna violación de derechos, por el contrario en el proceso coactivo se ha pretendido atentar contra los derechos de su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR