SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

Fecha: 12-Oct-2012

b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados

Se advierte la cita de dos derechos -acceso a una justicia pronta, oportuna y el debido proceso-; empero, no se expresa ni fundamento de que manera o a través de que medios, la autoridad demandada ha vulnerado o amenazado tales derechos, habiéndose limitado a su sola enunciación, sin explicar ni acreditar cuales han sido las consecuencias de la supuesta lesión de tales derechos.

De lo anterior se tiene que, el accionante ha incumplido con otro requisito constitucional, relativo a la identificación del nexo de causalidad, que debe operar entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada, estando tal presupuesto ausente en la demanda de amparo, omitiendo detallar y exponer la subsunción constitucional, que consiste en la adecuación de los fundamentos de hecho y de derecho a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.