SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, se denuncia la vulneración de los derechos de acceso a una justicia pronta, oportuna y al debido proceso; alegando que la autoridad demandada no debió anular obrados; toda vez que, lo alegado por el apoderado de Williams Gutiérrez Rodas, en el entendido de que el poder con el que se obtuvo el crédito seria falso y que no seria cierto que la parte demandante desconozca su domicilio, no se encontraba respaldado con medio probatorio alguno, habiéndose dado credibilidad a meras afirmaciones realizadas en el recurso de apelación.

De conformidad con lo desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el caso se advierte que, la demanda de acción de amparo constitucional, presentado por Edgar Lucio Torrez Ortuño al Tribunal de garantías, no cumple con los requisitos de contenido analizados precedentemente, conforme se pasa a desglosar: