SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, se denuncia la vulneración de los derechos de acceso a una justicia pronta, oportuna y al debido proceso; alegando que la autoridad demandada no debió anular obrados; toda vez que, lo alegado por el apoderado de Williams Gutiérrez Rodas, en el entendido de que el poder con el que se obtuvo el crédito seria falso y que no seria cierto que la parte demandante desconozca su domicilio, no se encontraba respaldado con medio probatorio alguno, habiéndose dado credibilidad a meras afirmaciones realizadas en el recurso de apelación.
De conformidad con lo desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el caso se advierte que, la demanda de acción de amparo constitucional, presentado por Edgar Lucio Torrez Ortuño al Tribunal de garantías, no cumple con los requisitos de contenido analizados precedentemente, conforme se pasa a desglosar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR