SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, agregó los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 30 de abril de 2010, dictado por la autoridad demandada, que revoca la Resolución de 22 de abril de 2009, niega el acceso a una “defensa pronta y oportuna”, al haber validado un certificado migratorio, que solo acredita la salida de un ciudadano boliviano, mas de ninguna manera da fe de su domicilio; b) El argumento de que el préstamo haya sido obtenido con un poder falso, no esta demostrado, por cuanto la nulidad debe ser declarada en Sentencia ejecutoriada y no con simples aseveraciones; c) Con relación al domicilio del garante hipotecario que se encontraría en el Reino de España, dicho extremo no es válido pues solo existe una forma de demostrar el domicilio de una persona y es a través del certificado domiciliario, expedido por autoridad competente, habiendo la autoridad demandada considerado una aseveración como una verdad absoluta, olvidando que todo acto procesal debe estar aparejado de prueba, en el caso si se manifiesta que existe domicilio, que acrediten donde se encuentra a efectos de practicarse la notificación; y, d) En el proceso civil se ha cumplido a cabalidad con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR