Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Alcázar Almeida, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación. Sin embargo, por memorial presentado al Tribunal de garantías el 11 de febrero de 2011, que cursa a fs. 47 y vta., refiere que su persona ya no se encuentra ejerciendo el cargo, por cuanto habría presentado su renuncia que fue aceptada, careciendo de legitimación pasiva y que en el caso también debió demandarse a la autoridad que actualmente ocupa su puesto, por lo que solicita se la excluya de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR