SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo

El accionante se limita a manifestar que la autoridad demandada habría hecho referencia a las siguientes expresiones: que el coactivado salió del país el 5 de agosto de 2004; conforme al poder presentado el domicilio de Williams Gutiérrez Rodas se encontraría en “Alicante, calle Brasil 2, Bloque 1.5.D”(sic), no siendo cierto que sea desconocido; el edicto de prensa no corresponde por carecer de valor legal; el juramento prestado por el demandante no es coherente con la realidad de los hechos; que la citación debe realizarse mediante exhorto suplicatorio, etc. Sin embargo, en la demanda constitucional, no se precisa en que hechos, actos, resoluciones u acto de omisión, la autoridad demandada hubo realizado tales apreciaciones, dicho en otros términos no se precisa, la decisión de la autoridad demandada que contendría tales fundamentos y que por consiguiente constituiría el acto lesivo.

De lo relacionado, este Tribunal no encuentra claros, ciertos ni precisos, los aspectos que constituirían el elemento lesivo, que motivan la presente acción tutelar, por cuanto no han sido delimitados con claridad y certeza. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la relación de los hechos, constituyen el elemento en que el accionante apoya la tutela que demanda, siendo así que, tales hechos pueden ser varios o uno solo, cuya importancia radica en la delimitación del petitorio, así como de marcar el accionar del Tribunal de garantías. Concluyendo se tiene que, el accionante no ha expuesto con claridad, cuales son los hechos lesivos cometidos por la autoridad demandada, que hubiesen desembocado en la vulneración de los derechos denunciados.