Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 021 de 11 de febrero de 2011, cursante de fs. 52 vta. a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Lucio Torrez Ortuño contra Rosmery Alcázar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de  presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
    • b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
    • c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca