SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
Al respecto el memorial de amparo en su apartado III -fs 23 vta.-, expresa el siguiente petitorio: “…ORDENANDO VALIDAR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR EDICTO DE PRENSA REALIZADAS CONTRA EL COACTIVADO…“(sic). Tal petitorio, es ambiguo y no concuerda con lo previsto por la jurisprudencia constitucional, ello en directa relación con los efectos que podría disponer la Resolución, pues para el caso de concederse tutela, el Juez o Tribunal de garantías debe disponer la anulación de la resolución ilegal o indebida, la cesación del acto ilegal o indebido, la realización del acto o emisión de la Resolución para reparar la omisión ilegal o indebida. Es así que, del petitorio transcrito no se advierte la solicitud del restablecimiento o la restitución de los derechos supuestamente vulnerados, pues no es suficiente pedir que se conceda la tutela demandada, sino es necesario señalar que debe disponer el Juez o Tribunal.
En consecuencia, de lo relacionado se tiene que, la acción tutelar ha incumplido con los requisitos de contenido analizados. Por lo que en estricto cumplimiento de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la causa; ante la inobservancia por parte del accionante de los requisitos de contenido analizados, debió haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías; sin embargo, al no haberse advertido de forma oportuna dichos extremos, corresponde denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR