Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, al haber pronunciado el Auto de Vista de 30 de abril de 2010 -acto identificado como hecho lesivo recién en audiencia de acción de amparo constitucional-, anulando obrados y disponiendo la notificación del garante Williams Gutiérrez Rodas, mediante exhorto suplicatorio en su domicilio ubicado en Alicante del Reino de España, ha lesionado sus derechos de acceso a una justicia pronta, oportuna y al debido proceso; por cuanto, se la ha dado credibilidad tan solo a lo aseverado por el apoderado del garante, sin comprobarse tal extremo con medio de prueba alguno, lo que le impide lograr la satisfacción de su acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR