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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.3.

    II.3. Por memorial presentado el 21 de abril de 2009, Edgar Lucio Torrez Ortuño, amplió la demanda coactiva civil contra el garante hipotecario Williams Gutierrez Rodas, a lo que la autoridad judicial por Auto de 22 de abril de 2009, aceptó la ampliación y procedió a complementar la Resolución 133/2006, declarando probada la demanda también contra el garante, ordenando la citación con la demanda y el fallo (fs. 32 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de  presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
    • b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
    • c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
    • CONFIRMAR

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