SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de octubre de 2005, suscribió un documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria por $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses) con Ayda Arroyo Rojas, quien presentó poder 348/2005 otorgado por Williams Gutiérrez Rodas. Refiere que la obligación debió ser cumplida el 11 de octubre de 2006; sin embargo, al no haberse concretado tal extremo, se vio obligado a iniciar demanda coactiva civil contra Ayda Arroyo Rojas y Williams Gutiérrez Rodas, deudora y garante hipotecario respectivamente.

El proceso se tramitó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, cuyo titular dictó Resolución declarando probada la demanda coactiva, disposición que fue apelada por el apoderado del garante -Oscar Bustos Bustos-, concediéndose la apelación por Auto de 13 de junio del mismo año. Indica que el fundamento principal de la apelación, consiste en el hecho de que el demandante pretendió confundir al Órgano Judicial y que el poder usado por Ayda Arroyo Rojas para obtener el crédito sería falso, solicitando se notifique a su mandante en su domicilio que se encuentra en Alicante del Reino de España y no por edicto de prensa.

Radicada la apelación en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, su titular hizo referencia a lo siguiente: por el certificado de migración presentado por el apoderado, se tendría que Williams Gutiérrez Rodas salió del país el 5 de agosto de 2004, por otro lado del poder saliente de “fs. 107 a 109”, da cuenta de que el domicilio del garante hipotecario se encuentra en Alicante, calle Brasil 2, Bloque 1, 5D, por tanto su domicilio no sería desconocido, que el edicto de prensa carece de valor y que el juramento prestado por el demandante no sería coherente con la realidad de los hechos, consiguientemente la citación debe ser realizada mediante exhorto suplicatorio o conforme a acuerdos internacionales.