SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 021 de 11 de febrero de 2011, cursante de fs. 52 vta. a 54, denegó la tutela solicitada, en mérito a lo siguiente: i) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la prueba, menos interpretar la legalidad ordinaria; ii) Analizados los antecedentes adjuntos a la demanda, la Jueza ad quem realizó una correcta valoración de los hechos, toda vez que la falta de una legal notificación, podría violentar el debido proceso del garante; iii) El poder presentado, es claro en su primera parte, al señalar que el domicilio de Williams Gutiérrez Rodas se encuentra en Alicante del Reino de España, extremo considerado en el fallo de la autoridad demandada; y, iv) El referido poder al haber sido expedido por autoridad competente, cumple con todas las formalidades que el caso requiere, sumado al hecho de que no ha sido objetado, debiendo darse cumplimiento al art. 124 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- b) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- c) Con relación a que la o el accionante deben fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada
- CONFIRMAR