SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La respuesta inmediata de las solicitudes formuladas por el accionante, al Municipio de Porongo; b) La demolición del muro levantado ilegalmente, con orden de desapoderamiento contra los usurpadores del bien; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de acciones penales por el delito de incumplimiento de deberes contra los funcionarios demandados. 

Presentes en audiencia, los demandados, David Iver Soria Suárez y Juan Carlos Quiroga Saavedra, a través de su abogado, manifestaron que: a) Según sostuvo el accionante, los demandados habrían capitaneado una horda de trescientas personas que invadieron su inmueble, lo cual derivaría en una cuestión de legitimación procesal pasiva que exige la identidad de quien comete el acto ilegal y contra quien debe dirigir la acción, extremos que no acreditó en cuanto a sus personas y al supuesto grupo de avasalladores a quienes tampoco demandó; b) El juicio ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario contra David Iver Soria Ruiz, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, determina que se halla instituido un juez natural en el conocimiento de la presente causa, quien dirimirá en juicio contradictorio el mejor derecho propietario; anotando además, que se sometió a controversia un supuesto derecho absoluto, en dos procesos, uno civil y otro penal y posteriormente, a la acción de amparo, sin credibilidad alguna, puesto que contradictoriamente, el accionante acudió al Gobierno Municipal de Porongo solicitando aclaración sobre superposición de límites en forma posterior al supuesto acto de avasallamiento; y, c) Concurre certeza sobre prueba contundente en sentido de que no probó la existencia de un derecho cierto e incontrovertido; que nunca estuvo en posesión del inmueble y que tampoco existieron los actos de despojo, de vandalismo y usurpación.