SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 19

En este sentido, resulta indiscutible que alegó y presentó documentación legal que confirma su derecho propietario; empero, al estar el bien inmueble adquirido condicionado a la subrogación de una acción legal y de derecho en un proceso ordinario por reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble, contra el codemandado David Iver Soria Ruiz, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; y, sobre el cual, aún no existe una determinación jurisdiccional definitoria por vía de los mecanismos judiciales, que concluya y defina quien es el propietario, de modo que no está resuelta la titularidad aludida, cuya protección se demanda; por lo cual, emergen hechos y derechos controvertidos que estando pendientes en proceso judicial, no pueden definirse en la jurisdicción constitucional que exige con precisión que la acreditación de un derecho que no esté sujeto a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o en el ámbito administrativo, según corresponda; motivando que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, la acción de amparo constitucional únicamente extienda su ámbito de protección sobre derechos cuya propiedad no esta en discusión y que se encuentran consolidados a favor de las partes.