SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 23

             En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.3, se constató que el Alcalde Municipal de Porongo omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes de 16 de septiembre y de 4 de octubre de 2010; por lo cual, al no obtener respuesta, según lo analizado en el Fundamento Jurídico III.4.2, el accionante no tuvo la posibilidad de impugnar ningún acto administrativo expreso, siendo esta la causa directa por la que acudió ante el Concejo Municipal requiriendo una respuesta que no se hizo efectiva.