Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1964/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 23
En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.3, se constató que el Alcalde Municipal de Porongo omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes de 16 de septiembre y de 4 de octubre de 2010; por lo cual, al no obtener respuesta, según lo analizado en el Fundamento Jurídico III.4.2, el accionante no tuvo la posibilidad de impugnar ningún acto administrativo expreso, siendo esta la causa directa por la que acudió ante el Concejo Municipal requiriendo una respuesta que no se hizo efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En relación a la interpretación de los hechos controvertidos y la titularidad de derechos sometidos a la acción de amparo constitucional
- III.3. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- un reconocimiento de un derecho natural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1.En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III
- III.4.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 23
- denegado
- CONFIRMAR